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LA FAMILIA ZAVALETA Y MACHUPICCHU

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ANTECEDENTES DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS ZAVALETA

 

Los actuales propietarios del fundo Q´ente adquieren  su derecho vía sucesoria, como herencia de sus causantes Julio Zavaleta Flores y Rosa María Zavaleta Alvarez de Zavaleta, según sea el caso.

 

En su momento sus padres adquirieron la propiedad del Fundo, cuya extensión es de 22,000 hectáreas, el mismo que también obra en el legajo registral de la propiedad, mediante contrato de compra-venta celebrado por ESCRITURA PUBLICA del 12 de setiembre de 1944, extendida ante el Notario de lima Don Rosendo A. Fernández, documento que obra a la fecha en el archivo general de la nación.

 

En este propósito, encontramos que el derecho de propiedad de Don Emilio Abril Vizcarra, quien vendió el bien a los actuales propietarios, proviene de enero de 1944, fecha en el cual mediante juicio de división y partición seguido sobre los bienes heredados de su cónyuge fallecida doña Tomasa Ferro Vizcarra, pasa a ser adjudicatario del Fundo, el mismo que pertenecía en calidad de bien propio a su mencionada esposa.

 

En su momento, Tomasa Ferro Vizcarra había adquirido el Fundo de su padre don Mariano Ignacio Ferro y de su madre Laureana Vizcarra, quienes a su turno lo habían adquirido, en sucesivas compraventas por fracciones de la familia Nadal, a inicios del siglo XX. Es menester indicar que la familia Nadal es la primera que registra su derecho de propiedad sobre el bien a finales del siglo XIX, una vez creados los Registros públicos en el Perú, en cumplimiento y concordancia con las disposiciones del código civil de 1852. Estas referencias son relevantes, en la medida que demuestran como es que el fundo, y también la ciudadela de Machupicchu, se hallaban bajo dominio, titularidad, posesión y administración privadas en el momento en que formalmente fue descubierta en 1911 por Irma Bingham..

 

Decimos Formalmente descubierta, ya que, como se puede ver el descubrimiento de H. Binghan, con la importancia científica e histórica que se le atribuye, carece de relevancia Jurídica, ya que el bien era parte de una unidad inmobiliaria privada siglos antes de que ocurriera

 

Finalmente para concluir con el detalle de los antecedentes de esta propiedad.

 

-         el 06 de diciembre de 1944, meses después de efectuada la venta del fundo Q´ente y Santa Rita de Q´ente a la familia Zavaleta-Zavaleta, el Gobierno expidió la Resolución Suprema N°3975, a travéz de la cual se creó el Parque Nacional de Ollantaytambo y se autorizo al Patronato Nacional de Arqueología para que en representación del Supremo Gobierno siga el expediente de Expropiación, con arreglo a las leyes 6634 y 9125, en la totalidad del fundo Primavera (antigua denominación del fundo Matriz del cual se desprende el fundo Q´ente), situado en el distrito de Ollantaytambo, previa Tasación.

-         Se puede ver en la historia de la ficha registral del fundo Q´ente y Santa Rita de Q´ente que no registra ninguna anotación sobre el particular,) y tampoco el señor Emilio Abril Vizcarra o sus herederos dueños del fundo matriz de donde se desprendio el fundo Q´ente y Santa Rita de Q ´ente han sido emplazados ni mucho menos vencidos en un juicio expropiatorio iniciado al amparo de dichas norma

Por el contrario, continuaron ejerciendo posesión sobre sus   Fundos.

 

-         en 1974 y 1975, una porción del Fundo Q´ente y Santa Rita de Q´ente, de no mas del 12% aproximadamente de su extensión superficial, (consecuentemente el 88% del fundo estaba fuera de toda discusión), fue objeto de expropiación para fines de Reforma Agraria, pese a que de conformidad con el articulo 25° de la propia Ley de Reforma Agraria este tipo de bienes culturales no eran susceptibles de ser expropiados para fines de reforma agraria y tenían condición de inafectos. Los dos juicios expropiatorios se iniciaron en su momento, sin embargo, como obra en los expedientes de cada uno de ellos, la familia Zavaleta nunca cobró la indemnización correspondiente al valor de los predios, situación que se verifica con los bonos impagos que se encuentran en dichos expedientes.

 

-         Posteriormente, en 1991, corrigiendo este lamentable error cometido en 1974 y 1975 por el Ministerio de Agricultura, el D.S. 036-91-AG dejó sin efectos los Decretos Supremos 1207-74-AG y 444-75-AG, que dispusieron la expropiación de 1,567 y 1134 hectáreas del Fundo Q´ente y Santa Rita de Q´ente, en concordancia con la resolución  Directoral N°219-DGRA-AR del 28 de junio de 1989, que dejo sin efecto las resoluciones Directorales de adjudicación y los contratos de compra-venta extendidos a terceros sobre las áreas expropiadas del Fundo. Es decir que en mérito a estas normas legales, la propiedad del fundo revierte, en su totalidad, a los herederos Zavaleta, ya que los actos de transferencia de propiedad a favor del Estado y de terceros, efectuados al amparo de los decretos derogados o de cualquier otra norma, se dejaron sin efecto, lo cual como es lógico, ocasiona que tales fracciones retornen al dominio de sus anteriores propietarios.


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